Política de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
Introducción
Tobix Limited ("la Empresa") es una empresa con sede en Malta y la Isla de Man, constituida con el propósito de ofrecer servicios de juegos de azar.
La prestación de servicios de juegos de azar está regulada y sujeta al requisito de obtener y mantener una licencia para llevar a cabo actividades de juegos de azar.
Los servicios principales que presta la Empresa son los juegos de azar a distancia:
- juegos de casino (incluido el casino en vivo);
- apuestas con cuotas fijas, incluidas las apuestas en vivo.
La Empresa establece relaciones comerciales con sus Clientes y presta servicios únicamente en el marco de dichas relaciones comerciales.
Objetivo
La Empresa considera que el riesgo de verse involucrada involuntariamente en actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo está relacionado con el tipo de servicios que ofrece. Dicho riesgo puede mitigarse y gestionarse de manera eficaz y eficiente si se conoce de antemano el riesgo potencial vinculado a los diferentes servicios.
Es responsabilidad y obligación de la Empresa, así como de todos sus empleados y directivos, protegerla contra el uso indebido de sus operaciones y servicios para la realización de actividades delictivas, con fines de lavado de dinero, con fines de financiamiento del terrorismo y contra los intentos de infringir sanciones.
Con el fin de que la Empresa y sus empleados salvaguarden en todo momento la integridad de la Empresa y de sus actividades, se establece la Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo.
Los objetivos de esta Política son:
- Garantizar el cumplimiento del marco regulatorio nacional e internacional en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CTF) y, para tal fin;
- Establecer los principios aplicables al marco de regulación interna de la Empresa que rige sus operaciones, diseñado de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios.
La Política se basa principalmente en el Reglamento sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (el "Reglamento") promulgado por la Comisión de Juegos de Azar de Tobique (la "Comisión") de conformidad con la Sección 22 de la Ley de Juegos de Azar de Tobique de 2023 (la "Ley de Juegos de Azar").
Alcance y aplicabilidad
La presente Política es un documento interno y los principios aquí establecidos sirven de base para la elaboración de normas internas eficaces destinadas a prevenir, mitigar y gestionar los riesgos de uso indebido de los productos y servicios de la Empresa con fines de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y de la proliferación, así como para garantizar el cumplimiento del régimen de aplicación de sanciones.
La presente Política también se aplica a terceros (proveedores, socios, clientes) que hayan aceptado regirse por ella mediante la declaración de aplicabilidad correspondiente.
Esta Política y las directrices internas de la Empresa derivadas de ella, las cuales se elaboran de conformidad con el marco regulatorio de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CTF), se aplican a todos los empleados y funcionarios de la Empresa, independientemente de la ubicación en la que se encuentren para el desempeño de sus funciones.
Definiciones
A los efectos de esta Política, se adoptarán los siguientes términos, definiciones y abreviaturas:
| AML | "Lucha contra el lavado de dinero", que debe interpretarse como "Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación" (AML/CFT/CPF), salvo que se indique lo contrario. |
| AML/CTF | Lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. |
| CDD | Diligencia debida con respecto al cliente |
| Comisión | La Comisión de Juegos de Azar de Tobique |
| Empresa |
Tobix Limited
Número de registro: 022548V País de constitución: Malta Isle of Man |
| Actividad delictiva | Cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de delitos punibles, incluyendo, entre otros, el tráfico ilícito de drogas, las actividades de organizaciones criminales y la corrupción. |
| Cliente | Jugador/Usuario: persona física que se ha inscrito o registrado con la empresa y ha establecido una relación comercial para utilizar los servicios de la misma. Debe tener al menos 18 años de edad y cumplir con los requisitos de edad legal en su país de residencia. |
| EDD | Diligencia debida reforzada |
| FATF | Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): organismo intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. |
| Servicios de apuestas | servicio que implica apostar una cantidad con valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un elemento de habilidad, tales como loterías, juegos de casino, juegos de póquer y transacciones de apuestas que se ofrecen en un lugar físico, o por cualquier medio a distancia, por vía electrónica o mediante cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a solicitud individual de un destinatario de los servicios. |
| Ley de Juegos de Azar | la Ley de Juegos de Azar de Tobique de 2023 |
| ML/TF | Lavado de dinero/Financiamiento del terrorismo. |
| MLRO | Oficial de Reportes de Lavado de Dinero |
| Gerente superior designado | un miembro de la alta dirección encargado de asumir la responsabilidad de implementar, gestionar y supervisar todas las medidas necesarias contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT) y, de ese modo, garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el Código AML de la Comisión |
| Persona vinculada a eventos deportivos | una persona física con una estrecha relación con un deporte o un evento deportivo y de quien, al tomar en cuenta la información pública o fácilmente accesible, se pueda determinar que es dueña de un equipo deportivo, juega en él, lo dirige, lo entrena o lo administra, o que ocupa un cargo de alto nivel en el organismo rector de un deporte. |
| Política | La Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo de la Empresa |
| Persona políticamente expuesta (“PEP”) | una persona física que ocupe un cargo o función pública prominente en un organismo gubernamental o una organización internacional, incluyendo:
(a) Jefe de Estado o jefe de un país o gobierno; (b) Ministro del gobierno o político de alto rango equivalente; (c) Funcionario gubernamental de alto rango; (d) un juez de alto rango en un país extranjero o en una organización internacional; (e) un gobernador de un banco central; (f) un representante extranjero de alto rango, embajador o alto comisionado; (g) un miembro de alto rango de las fuerzas armadas; o (h) un presidente del consejo de administración, director ejecutivo o director financiero de una empresa estatal u organización internacional, o cualquier otro cargo que tenga una influencia comparable en dichas entidades. |
| Reglamentos | el Reglamento sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que debe interpretarse como "el Reglamento sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo promulgado por la Comisión de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Juegos de Azar de Tobique de 2023", salvo que se indique lo contrario. |
| Sanciones | sanciones u otros medios de cumplimiento utilizados para incentivar el cumplimiento de la ley u otras normas y reglamentos |
| Origen de los fondos | Documento que confirma el origen del dinero o los activos utilizados en una transacción o relación comercial en particular. |
| Origen de la riqueza | Documento que confirma el origen de todo el patrimonio acumulado de una persona. |
| UN | Naciones Unidas, organización intergubernamental encargada de promover la cooperación internacional y de crear y mantener el orden internacional. |
Declaración de política
La Empresa reconoce que los delitos financieros representan una amenaza para la integridad de los servicios y productos que ofrece, ya que pueden ser objeto de abuso para lavar dinero o financiar actividades terroristas.
La Empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de los más altos estándares y regulaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación.
La administración se compromete además a garantizar que prevalezca una actitud cultural positiva hacia la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CTF). La empresa opera de acuerdo con altos estándares éticos, integridad y cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes en materia de AML/CTF.
La empresa es consciente de su responsabilidad y obligación con respecto a los delitos de lavado de dinero iniciados en otras jurisdicciones por sus clientes que realizan actividades de depósito, apuestas, retiro o transferencia de fondos.
Para garantizar el cumplimiento y prevenir el uso indebido de sus servicios, la Empresa lleva a cabo sus actividades de conformidad con los siguientes principios generales:
- Tomar medidas razonables para determinar la identidad de todos los clientes y asegurarse de que ninguno de ellos esté sujeto a sanciones bajo el régimen de la UE, la ONU, la OFAC o cualquier otro organismo pertinente.
- No aceptar a sabiendas fondos de clientes, ni entablar relaciones comerciales con ellos, cuando la Empresa tenga motivos razonables para creer que su dinero proviene de actividades delictivas.
- No abrir cuentas anónimas ni cuentas con nombres ficticios.
- Supervisar la actividad transaccional de sus clientes para prevenir el uso indebido de productos y servicios con fines ilícitos.
- Tomar en serio cualquier indicio de que el dinero de un cliente pueda provenir potencialmente de actividades delictivas o de lavado de dinero. Si la Empresa tiene conocimiento de hechos que lleven a una presunción razonable de que los fondos en su poder provienen de actividades delictivas, de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo, se tomarán las medidas adecuadas, de conformidad con la ley, incluyendo la denegación de la prestación de servicios al cliente, la ruptura de relaciones con el cliente, el cierre o la congelación de transacciones y la presentación de un informe de operaciones sospechosas cuando sea necesario y apropiado.
- Cooperar plenamente con las autoridades policiales y reguladoras en la medida en que lo permita toda la legislación extranjera y nacional aplicable.
- Reportar todos los casos identificados de actividad sospechosa en la medida en que lo permita toda la legislación extranjera y nacional aplicable.
Para garantizar el cumplimiento de los principios anteriores, la Empresa:
- Deberá designar personal específico a cargo del cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
- Deberá designar a un funcionario de alto rango de la empresa (MLRO), a cargo del cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, quien deberá ser independiente en el desempeño de sus funciones.
- Deberá establecer procedimientos de diligencia debida e identificación de clientes para poder tomar medidas razonables con el fin de determinar y verificar la verdadera identidad de sus clientes y las fuentes de los fondos.
- Establecerá procedimientos para el monitoreo continuo de las actividades de sus clientes con el fin de prevenir el uso indebido de productos y servicios con fines ilícitos.
- Establecerá procedimientos de evaluación de riesgos para identificar los casos (clientes, actividades) que presenten un alto riesgo de lavado de dinero, en los que sea necesaria la aplicación de medidas reforzadas.
- Informará y capacitará a los empleados responsables, incluida la administración, sobre los asuntos contemplados en esta Política.
- Cumplirá con los requisitos aplicables establecidos por la ley para la obtención de documentos y el mantenimiento de registros.
- Cooperará plenamente con las autoridades gubernamentales en la medida en que pueda hacerlo conforme a toda la legislación aplicable, tanto nacional como extranjera.
- Realizará auditorías periódicas, evaluaciones y análisis de riesgo de todos los sistemas y controles internos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Los directivos y empleados de la empresa se adhieren a sus normas de ética e integridad como condición para su empleo en la empresa y tienen la responsabilidad de cumplir con los principios y disposiciones establecidos en esta Política.
Filiales y grupos
Cuando la Empresa recurre a un tercero que sea una empresa relacionada o que forme parte del mismo grupo de empresas, y dicha empresa o grupo implemente un programa para combatir los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y esté supervisado por la autoridad competente de otra jurisdicción con un nivel equivalente al de estas Normas contra el Lavado de Dinero, se considerará que está adecuadamente controlado por el programa actual contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT).
En caso de que la legislación de un tercer país no permita la aplicación de dichas medidas equivalentes por parte de la filial o sucursal establecida en ese país, la empresa matriz correspondiente deberá:
- Informar a la Comisión; y,
- Tomar medidas adicionales para mitigar de manera efectiva los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Gobernanza del cumplimiento
La implementación de la Política requiere un enfoque de arriba hacia abajo, en el que la alta dirección asuma un papel activo en la supervisión y la implementación de esta Política.
El consejo de administración de la empresa deberá aprobar cualquier modificación que se realice a la Política y a cualquiera de las políticas y procedimientos sustanciales.
La revisión y actualización de la Política se llevarán a cabo de manera periódica o se revisarán de manera puntual tras las actualizaciones de los requisitos, regulaciones y mejores prácticas pertinentes.
El consejo ejecutivo; la alta dirección y los directores de la empresa
El consejo de administración, la alta dirección y los directores de la empresa forman conjuntamente el Comité Ejecutivo encargado de la toma de decisiones.
El propósito del Comité Ejecutivo es garantizar una gestión y una toma de decisiones adecuadas dentro de la empresa.
El Comité Ejecutivo evaluará las sugerencias para la mitigación de riesgos presentadas por las funciones de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CTF) que se detallan a continuación, así como por la Función de Auditoría Interna, con el fin de garantizar que la alta dirección y el consejo de administración estén plenamente al tanto de los controles vigentes para reducir los riesgos de incumplimiento y de las brechas en dichos controles que requieran medidas correctivas.
Gerente de alto nivel designado
La empresa nombrará a un miembro de la alta dirección para que asuma la responsabilidad de implementar, gestionar y supervisar todas las medidas necesarias en materia de PBC y LCF, garantizando así el cumplimiento de los principios establecidos en el Código contra el Lavado de Dinero de la Comisión.
El gerente de alto nivel designado se asegurará de que el Comité Ejecutivo se mantenga al tanto de cualquier riesgo significativo relacionado con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, autorizará o aprobará escenarios de mayor riesgo cuando sea apropiado, y asumirá la responsabilidad ante el consejo de administración.
En el desempeño de esta función, el alto directivo designado podrá nombrar a un responsable sénior de cumplimiento o a un oficial de reporte de lavado de dinero (“MLRO”) para que se encargue de la gestión cotidiana de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ML/TF) de la empresa.
Teniendo en cuenta el tamaño general de la empresa y el número de empleados, el alto directivo podrá desempeñar la función de MLRO. Dicho directivo podrá tener otras responsabilidades.
La empresa deberá asegurarse de que el gerente superior o el MLRO designado cuente con:
- Conocimientos suficientes en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT) sobre las regulaciones y directrices internacionales, así como sobre otros marcos legales y regulatorios aplicables en materia de ALD/CFT, y experiencia en la implementación de controles de ALD/CFT dentro de empresas similares y, en particular, en la industria de los juegos de azar.
- Autonomía en su función para poder ejercer influencia de manera independiente y plantear objeciones efectivas cuando sea necesario.
- Conocimiento y comprensión suficientes de los riesgos específicos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo asociados con el sector de los juegos de azar en general y con el mundo de los juegos de azar en línea en particular.
El directivo de alto nivel debidamente calificado que haya sido designado supervisará y gestionará el cumplimiento de las políticas, controles y procedimientos adoptados por la Empresa, así como su comunicación interna, y en particular:
- Identificará cualquier situación que presente un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
- Llevar un registro de su evaluación de riesgos, de los cambios en dicha evaluación y de sus políticas, controles y procedimientos de gestión de riesgos, así como de los cambios pertinentes;
- Llevar un registro de su cumplimiento de sus políticas, controles y procedimientos, incluido el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes ante la Comisión; y,
- Proporcionar información a la alta dirección sobre el funcionamiento y la eficacia de sus políticas, controles y procedimientos siempre que sea apropiado.
El Consejo de Administración debe recibir, al menos una vez al año, un informe del Oficial de Cumplimiento Antilavado de Dinero (MLRO) sobre las actividades y cuestiones relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT) que afecten a la empresa, incluyendo una actualización anual de la evaluación de riesgos corporativa y un informe sobre la labor del Comité Ejecutivo. Se deben presentar informes más frecuentes al Consejo de Administración según lo requieran los acontecimientos.
Las evaluaciones de riesgo y los informes anuales al Consejo de Administración se presentarán a la Comisión para su revisión, cuando así lo solicite.
Gestión de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
La implementación de un enfoque basado en el riesgo permite a la empresa identificar y medir adecuadamente los riesgos de lavado de dinero que puedan surgir de sus actividades, priorizar dichos riesgos y adoptar las medidas adecuadas para mitigarlos y controlarlos.
El propósito de la evaluación de riesgos de lavado de dinero (AML) es la identificación, evaluación y gestión adecuada de los riesgos potenciales de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como de todos los riesgos asociados a los que la Empresa pueda estar expuesta en relación con el lavado de los productos del delito y el financiamiento del terrorismo.
Al llevar a cabo la evaluación de riesgos, la Empresa deberá tomar en cuenta todos los factores de riesgo relevantes relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluidos los factores relacionados con:
- Clientes: las características generales del cliente;
- Países y áreas geográficas: las características del país de residencia y otros riesgos geográficos;
- Productos y servicios: las características de los productos y servicios que ofrece la Empresa;
- Métodos de pago: los riesgos relacionados con métodos de pago específicos utilizados por los Clientes;
- Canales de distribución: las características de los intermediarios y los riesgos de interfaz;
- Cualquier tercero que preste servicios a la empresa.
Los pasos de la metodología de evaluación de riesgos son los siguientes:
- Identificación;
- Evaluación;
- Prácticas de gestión de riesgos;
- Controles internos;
- Medidas de diligencia debida con respecto al cliente;
- Mantenimiento de registros; y,
- El seguimiento y la gestión del cumplimiento de dichas políticas, controles y procedimientos.
Esta metodología también permite a la Empresa priorizar sus acciones y enfocarse en los riesgos que presentan mayor gravedad y probabilidad de materializarse.
Evaluación y gestión de riesgos empresariales
La Empresa considera que el riesgo de verse involucrada involuntariamente en actividades de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT) está relacionado con el tipo de servicios que ofrece y que dicho riesgo puede mitigarse y gestionarse de manera eficaz y eficiente si se conoce de antemano el riesgo potencial vinculado a los servicios ofrecidos.
Por lo tanto, es política de la Empresa determinar el riesgo de los servicios que ofrece con respecto al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LD/FT) de conformidad con los requisitos reglamentarios, mediante la aplicación de los factores de riesgo pertinentes. Los criterios y factores que se utilizarán para dicha categorización se identificarán de acuerdo con los requisitos reglamentarios. En consecuencia, la Empresa diseña e implementa medidas y controles para mitigar dichos riesgos en relación con sus servicios.
Esto también permite a la Empresa centrarse en las áreas que presentan mayores riesgos.
Dependencia de terceros
En caso de que la Empresa recurra a terceros mediante la subcontratación de elementos o funciones de sus procesos, se compromete a asumir la responsabilidad última de su cumplimiento y, por lo tanto, se asegurará de tener una visibilidad adecuada de los procesos llevados a cabo en su nombre y de haberse cerciorado de que los controles implementados por el tercero sean adecuados para el propósito previsto.
En los casos en que la Empresa recurra a terceros, deberá:
- Asegurarse de que se adopten las medidas adecuadas para evaluar si un tercero es idóneo para llevar a cabo la tarea y cuenta con controles adecuados para garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo;
- Tomar las medidas adecuadas para asegurarse de que, previa solicitud, se pongan a disposición sin demora copias o registros de los datos de identificación y otra documentación pertinente; y
- Que las obligaciones y responsabilidades de la Empresa y del tercero estén claramente definidas.
Conceptos clave
A fin de cumplir eficazmente con el marco regulatorio, se requiere que todos los empleados comprendan claramente el proceso de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
A los efectos de la presente política y de su aplicación, la Empresa adopta las siguientes definiciones:
Lavado de dinero
El lavado de dinero es la actividad mediante la cual:
- Una persona utiliza, transfiere la posesión de, envía o entrega a cualquier persona o lugar, o de cualquier otra forma opera con, de cualquier manera y por cualquier medio, cualquier bien o cualquier producto derivado de dicho bien con la intención de ocultar o convertir dicho bien o dichos productos, sabiendo o creyendo que, o actuando con imprudencia respecto a si la totalidad o una parte de dicho bien o de dichos productos se obtuvo o derivó, directa o indirectamente, como resultado de una actividad delictiva; o,
- Una persona celebra o participa en un acuerdo que sabe, o tiene motivos razonables para sospechar, que facilita la adquisición, retención, uso o control de bienes de origen delictivo por parte de otra persona o en nombre de ella.
El «delito de lavado de dinero» es un delito, ya sea cometido en el Territorio de Tobique o conforme a las leyes de otra jurisdicción, que tipifica como delito el lavado de dinero o la disposición de los productos del delito.
El lavado de dinero implica la introducción o el movimiento de fondos de origen ilícito o delictivo dentro de servicios financieros o negocios legítimos, con el fin de «limpiar» o legitimar dichos fondos. Cuando el Cliente intenta a sabiendas “limpiar” o legitimar fondos de origen ilícito (“dinero sucio”), ya sea depositando fondos ilícitos en el juego y registrando una pérdida, o bien retirando posteriormente fondos legítimos en forma de “ganancias”, dicho Cliente comete el delito de lavado de dinero.
En términos generales, el proceso de lavado de dinero consta de tres etapas:
- Colocación: los fondos generados a partir de actividades ilegales se introducen en el sistema financiero o en la economía de consumo, o se sacan del país de manera clandestina. El lavador de dinero busca trasladar los fondos desde su origen para evitar ser detectado por las autoridades y, posteriormente, transformarlos en otras formas de activos.
- Estratificación: los fondos se transfieren o mueven a otras cuentas u otras instituciones financieras para separar aún más el dinero de su origen ilícito, con el fin de ocultar o disimular la fuente de la propiedad de los fondos mediante la creación de capas complejas de transacciones financieras diseñadas para enmascarar el rastro de auditoría y proporcionar anonimato.
- Integración: la etapa final del proceso, en la que el dinero se integra al sistema económico y financiero legítimo y se asimila con todos los demás activos del sistema. La integración del dinero «limpio» en la economía se logra cuando el lavador hace que parezca que se ha obtenido legalmente.
En el contexto del sector de los juegos de azar a distancia, es probable que el lavado de dinero cometido a sabiendas por el Cliente ocurra con mayor frecuencia en los siguientes escenarios:
- Disimulo: la presentación engañosa de fondos ilícitos ante el operador como si provinieran de una fuente legítima (ya sea que los fondos se mantengan en una cuenta, se utilicen para jugar o se retiren).
- Conversión: la transformación de "dinero sucio" procedente de fuentes ilícitas en "dinero limpio", cuya fuente parece legítima (ganancias pagadas o saldos mantenidos en una cuenta o retirados).
- Disposición: la disposición de fondos ilícitos mediante su gasto o recepción (por ejemplo, la pérdida de un depósito o la liquidación de deudas, lo que se conoce como «apuestas a crédito»).
Señales de alerta
La Empresa y sus empleados deberán estar atentos a las señales de alerta de lavado de dinero, tales como las que se indican a continuación:
Una transacción es:
- Compleja;
- Inusual, incluyendo montos inusualmente elevados o la presencia de un patrón inusual de transacciones;
- Sin un propósito económico o legal aparente;
- Con pérdidas elevadas que no son consistentes con la actividad normal del Cliente ni se ajustan al perfil de jugador de dicho Cliente o a sus recursos financieros documentados;
- Picos en la actividad del jugador: aumento significativo en la actividad de juego o de apuestas del Cliente que parece ser inconsistente con la actividad conocida o perfilada de dicho Cliente;
- Evitar o retrasar por parte del Cliente el contacto personal con la Empresa;
- Proporcionar información o documentación falsa o inverosímil por parte del Cliente, en un aparente intento de ocultar u omitir información o pruebas documentales requeridas para fines de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT);
- Identificación de información personal inconsistente o de cobertura mediática negativa relacionada con la reputación, la situación financiera o las condenas previas de dicho Cliente;
- Los retiros del Cliente no son consistentes con la actividad habitual de un jugador, como un nivel mínimo de juego o de gasto;
- Depósitos realizados desde tarjetas o cuentas corporativas y/o por jugadores con acceso a fondos corporativos, como altos funcionarios financieros;
- Comportamiento de juego problemático que da lugar a un aumento en los niveles y la frecuencia de las apuestas, en los casos en que el Cliente pueda estar financiando su adicción con fondos robados.
Un cliente engaña a la empresa en cuanto al origen de sus depósitos, cuando dicho origen está vinculado a actividades delictivas.
Un cliente transfiere fondos de origen delictivo a otro jugador, ya sea a través del juego o por otros medios. El cliente seguirá siendo considerado culpable de lavado de dinero, independientemente de que dicho jugador esté actuando en connivencia con él o no.
Un cliente participa en actividades de juego de muy bajo riesgo o en apuestas mínimas con el intento de reciclar fondos ilícitos, o una parte de los mismos, a través de plataformas de juego.
Financiamiento del terrorismo
El «financiamiento del terrorismo» se refiere a la actividad en la que:
- Una persona proporciona o recauda fondos, y tiene la intención, o actúa con negligencia o imprudencia respecto a si dichos fondos se utilizarán para facilitar o participar en un acto terrorista; o
- Una persona participa en un acuerdo que pone dinero u otros bienes a disposición de otra persona, si sabe, o tiene motivos razonables para sospechar, que dichos fondos o bienes pueden utilizarse con fines terroristas.
La "actividad de financiamiento del terrorismo" constituye un delito, ya sea que se cometa en el Territorio de Tobique o en virtud de las leyes de otra jurisdicción que penalicen el financiamiento del terrorismo, e incluye circunstancias en las que se proporcionó financiamiento, incluso si no se produce un acto terrorista.
La fuente de los fondos para el financiamiento del terrorismo puede ser ilegal o relativamente legal, como, por ejemplo, la recaudación de cuotas de membresía y/o suscripciones; la venta de publicaciones; las donaciones de una parte de los ingresos personales, etc. A menudo, solo se necesitan pequeñas cantidades para cometer actos de terrorismo, lo que aumenta la dificultad de rastrear los fondos.
Los riesgos relacionados con la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación facilitados a través de la industria de los juegos de azar en línea se manifiestan en diversos métodos de transferencias de fondos entre pares, incluida la transferencia intencional de fondos o fichas de un jugador a otro, ya sea dentro del mismo país o a través de las fronteras.
El "chip-dumping" en el póquer es un ejemplo de dicha transferencia.
Las operaciones de juego pueden utilizarse en cualquier etapa del proceso de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo o de la proliferación, y la Empresa es consciente de este riesgo.
Todas las actividades de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo o de la proliferación se consideran delitos penales, y el mero hecho de facilitar dichas actividades expone a la Empresa, a sus empleados y a sus directivos a responsabilidades legales.
Para evitar que el riesgo de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo o de la proliferación se materialice a través de la Empresa, se implementa un conjunto integral de medidas de gestión de riesgos.
Política de aceptación de clientes
Los riesgos inherentes al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo pueden gestionarse de manera eficaz y eficiente si se comprende de antemano el riesgo potencial.
Identificar a los clientes según su nivel de riesgo permite a la Empresa diseñar e implementar medidas, así como establecer controles para mitigar dicho riesgo.
Con este fin, la Empresa ha diseñado e implementado procedimientos que prevén una categorización del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo al considerar los factores relevantes. Los criterios y factores que se utilizarán para dicha categorización se identificarán de conformidad con los requisitos de la Comisión.
Metodología de evaluación de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
Al realizar evaluaciones de riesgo, la empresa aplicará un enfoque holístico basado en el riesgo con el fin de identificar y evaluar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, tomando en cuenta los factores de riesgo que emanan, como mínimo, de las siguientes categorías:
- Países o áreas geográficas en las que residen u operan los clientes;
- La ubicación geográfica del domicilio del cliente,
- las ubicaciones desde las que el cliente se registra o inicia sesión;
- Clientes (jugadores): el tipo de cliente con el que trata la Empresa, independientemente de si:
- Pertenecen a la categoría de personas políticamente expuestas (PEP), personas con un patrimonio elevado o figuras públicas;
- Son objeto de noticias adversas en los medios de comunicación;
- Productos proporcionados al cliente.
- Sus pagos y transacciones;
- los métodos de pago utilizados,
- el número y la frecuencia de los métodos de pago utilizados o modificados,
- si se utiliza el mismo método de pago para depósitos y retiros (y la razón por la que se utilizan métodos de pago diferentes),
- el monto del depósito por transacción o el total de depósitos en un período específico,
- la relación entre depósitos y retiros;
- Su estructura operativa y canales de distribución: si el método o canal utilizado para interactuar con los clientes es:
- presencial o
- a distancia;
A cada una de las variables de riesgo dentro de cada categoría de riesgo y sus subcategorías se le asigna una puntuación que determina la puntuación de riesgo final del cliente y define el siguiente curso de acción.
Una vez que se calcula la puntuación para cada categoría clave de riesgo (es decir, sumando las puntuaciones de cada subcategoría), se le asigna al cliente la puntuación de riesgo global. Tras el cálculo, a cada cliente se le asigna un nivel de riesgo interno (riesgo bajo, medio, alto y muy alto) según su perfil.
Como parte de sus estrategias de mitigación y minimización, la empresa ha desarrollado e implementado medidas de diligencia debida reforzada para los clientes que cumplen con los criterios para ser clasificados como de alto riesgo.
Estos criterios se establecieron de conformidad con las directivas y los requisitos legales aplicables, y las siguientes medidas de diligencia debida mejorada (EDD) adoptadas dependerán de los escenarios de alto riesgo que presente ese cliente en particular y pueden variar según cada caso.
Clientes prohibidos
Para una implementación efectiva del control de riesgos de lavado de dinero (ML) y financiamiento del terrorismo (TF), la empresa no establece ni mantiene relaciones comerciales con las siguientes categorías de clientes:
- Cuentas anónimas;
- Menores de edad;
- Personas sujetas a sanciones;
- Una persona específica o un grupo de personas respecto a las cuales la Comisión haya ordenado (i) no establecer una relación comercial, (ii) no realizar transacciones de una naturaleza específica o (iii) dar por terminada una relación comercial existente;
- Clientes autoexcluidos, excluidos del sitio de la Empresa o de cualquier registro de autoexclusión disponible dentro de las condiciones de la licencia;
- Clientes con quienes la Empresa haya dado por terminada la relación comercial anteriormente;
- El cliente no coopera, se niega a presentar o no presenta la información y los documentos requeridos, incluso con fines de identificación y diligencia debida, monitoreo y justificación de sus transacciones, etc.
- Personas sujetas a medidas restrictivas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC de EE. UU.).
En las circunstancias antes mencionadas, se podrá llevar a cabo una DDE (Evaluación de Due Diligence Extendida) si corresponde; además, el caso podrá ser revisado por el MLRO (Oficial de Reportes de Lavado de Dinero) y, potencialmente, dar lugar a un informe de asunto sospechoso.
Persona políticamente expuesta ("PEP")
En el curso normal de la CDD (Due Diligence del Cliente), la Empresa contará con sistemas de gestión de riesgos para determinar si un Cliente o el beneficiario final es una persona políticamente expuesta, o un familiar directo o colaborador cercano de dicha persona.
Se considera que las personas que cumplen con la definición de PEP representan un mayor riesgo de lavado de dinero, ya que su posición política destacada las hace vulnerables a la corrupción.
A los efectos de la Política de PBC/FT de la Empresa y sus operaciones, se adoptan las siguientes definiciones:
- Una "persona políticamente expuesta" (PEP) es una persona que ocupa un cargo o función pública destacada en un organismo gubernamental o una organización internacional, lo que incluye:
- Jefe de Estado o jefe de un país o gobierno;
- Ministro del gobierno o político de alto rango equivalente;
- Alto funcionario del gobierno;
- Juez de alto rango en un país extranjero o en una organización internacional;
- Gobernador de un banco central;
- Representante extranjero de alto rango, embajador o alto comisionado;
- Miembro de alto rango de las fuerzas armadas; o,
- Presidente del consejo de administración, director ejecutivo o director financiero de, o cualquier otro cargo que tenga una influencia comparable en cualquier empresa estatal u organización internacional.
- Un "familiar directo" incluye a:
- Cónyuge;
- Pareja de hecho;
- Hijo e hijo, así como su cónyuge o pareja de hecho; o,
- Padre o madre.
- Un "colaborador cercano" es cualquier persona de la que se sepa (con base en información pública o fácilmente accesible) que tiene:
- Propiedad beneficiaria conjunta de una entidad jurídica o un arreglo legal con una persona políticamente expuesta a la que se hace referencia en el párrafo (1); o,
- Propiedad beneficiaria exclusiva de una entidad jurídica o un arreglo, de la que se sabe que existe en beneficio de una persona políticamente expuesta descrita en el párrafo (1).
Debido a la influencia que ejercen las personas que ocupan cargos políticos destacados, se considera que las "personas políticamente expuestas" (PEP) representan un riesgo extremadamente alto desde la perspectiva del lavado de dinero. Este riesgo se agrava aún más cuando la persona es una PEP directa y está vinculada a una jurisdicción de alto riesgo o a países con niveles conocidos de corrupción e inestabilidad política o financiera.
Si la Empresa determina que un Cliente entra en la categoría de PEP, o que sus familiares o socios comerciales cercanos lo son, la Empresa deberá obtener la aprobación de la alta dirección para establecer una relación comercial o continuar una relación comercial existente con dicho Cliente. Además, la Empresa tomará medidas razonables para determinar el origen de los fondos y llevará a cabo verificaciones de diligencia debida reforzada, así como un monitoreo continuo de la relación comercial con el Cliente.
La Empresa reconoce que la condición de PEP en sí misma tiene por objeto aplicar medidas de diligencia debida reforzada (EDD) a determinadas personas y clasificar a aquellas que sean clientes o beneficiarios finales en una categoría de mayor riesgo. La condición de PEP en sí misma no pretende sugerir que dichas personas estén involucradas en actividades sospechosas. Dependiendo del tipo de cliente PEP, las medidas que se apliquen podrán ser menos estrictas.
Durante al menos 12 meses después de que una persona políticamente expuesta (PEP) haya dejado de desempeñar un cargo público destacado, la Empresa deberá considerar el riesgo continuo que representa dicha persona y aplicar las medidas adecuadas hasta el momento en que se considere que dicha persona ya no representa un riesgo específico propio de las PEP.
La Empresa deberá considerar y determinar si debe dar por terminada una relación comercial con un Cliente que se encuentre en la categoría de persona políticamente expuesta (PEP), o con sus familiares o socios comerciales cercanos:
- Si recibe información adversa sobre la persona políticamente expuesta (PEP), su familia o sus socios comerciales cercanos que pueda afectar la integridad de la relación comercial; o
- Si no puede determinar el origen de los fondos.
La empresa deberá documentar los motivos de cualquier decisión de continuar la relación comercial.
Persona vinculada a eventos deportivos
En el marco de sus operaciones, la Empresa también empleará sistemas de gestión de riesgos para determinar si un Cliente es una persona - o un familiar o socio cercano de dicha persona - que tenga una estrecha relación con:
- Un evento deportivo, equipo, asociación u organización deportiva; y
- La Empresa acepta apuestas sobre ese equipo, deporte o evento deportivo.
A los efectos de la presente Política, se adoptan las siguientes definiciones:
- Una "persona vinculada a eventos deportivos" incluye a una persona que (teniendo en cuenta la información pública o fácilmente disponible) sea propietaria de un equipo deportivo, juegue en él, sea su entrenador, lo entrene o lo dirija, o que ocupe un cargo de alto nivel en el organismo rector de un deporte;
- Un «familiar directo» incluye a:
- El cónyuge;
- La pareja de hecho;
- Un hijo y el cónyuge o la pareja de hecho de dicho hijo; o
- Un padre o una madre.
- Un "colaborador cercano" es cualquier persona de la que se sepa (con base en información pública o fácilmente accesible) que tiene:
- la titularidad beneficiaria conjunta de una entidad jurídica o un arreglo legal con una persona políticamente expuesta a la que se hace referencia en el párrafo (1); o
- la titularidad beneficiaria exclusiva de una entidad jurídica o un arreglo legal, de los que se sabe que existen en beneficio de una persona políticamente expuesta descrita en el párrafo (1).
La Empresa deberá adoptar medidas adicionales de alto riesgo en caso de que determine que un Cliente pertenezca a la categoría de «Persona relacionada con eventos deportivos» o que se trate de uno de sus familiares o socios comerciales cercanos.
En tal caso, la Empresa deberá obtener la aprobación de la alta dirección para establecer una relación comercial o continuar una relación comercial existente con un Cliente. Además, la Empresa deberá tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos y llevar a cabo un monitoreo continuo y reforzado de la relación comercial con el Cliente.
La Empresa deberá considerar y determinar si rescinde una relación comercial con un cliente que se encuentre en la categoría de «Persona relacionada con eventos deportivos», o con sus familiares o socios comerciales cercanos:
- Si recibe cualquier información adversa sobre la "Persona relacionada con eventos deportivos", su familia o sus socios comerciales cercanos que pueda afectar la integridad de la relación comercial; o
- Si no puede determinar el origen de los fondos.
La Empresa deberá documentar los motivos de cualquier decisión de continuar con la relación comercial.
Verificación de sanciones
Todos los clientes potenciales y existentes (cuando sea necesario) deben ser sometidos a una verificación contra listas de sanciones y listas negras.
Para evitar el riesgo de ser utilizada como vehículo para infringir sanciones o financiar el terrorismo, la empresa mantiene un enfoque de tolerancia cero ante cualquier coincidencia con listas de sanciones que identifique. La empresa también se niega a realizar negocios en cualquier país sujeto a sanciones generales, o con cualquier persona sujeta a sanciones, cuando se pueda establecer razonablemente que la coincidencia es genuina.
La empresa se adherirá estrictamente a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a la prevención y represión del terrorismo y la financiación del terrorismo y, en particular, congelará sin demora los fondos u otros activos de, y se asegurará de que no se pongan a disposición, directa o indirectamente, a favor de ninguna persona o entidad que: (i) haya sido designada por el Consejo de Seguridad de la ONU, o bajo su autoridad, el Consejo de Seguridad de la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluso de conformidad con la resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; o (ii) designada por dicho país de conformidad con la resolución 1373 (2001).
La Empresa también deberá cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relacionadas con la prevención, la represión y la interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento y, en particular, deberá congelar sin demora los fondos u otros activos de, y asegurarse de que no se pongan a disposición, directa o indirectamente, a o en beneficio de, cualquier persona o entidad designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Siempre que se determine que una coincidencia con una persona sancionada es verdadera, se aplicarán las siguientes medidas de mitigación de riesgos:
- Se dará por terminada la relación con el cliente o no se establecerá;
- El MLRO informará a la administración;
- El MLRO presentará un informe de asunto sospechoso, si además de que el cliente esté sancionado, existe conocimiento o sospecha de actividades relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT); y,
- el MLRO informará a las autoridades correspondientes para obtener orientación adicional en relación con el bloqueo de la cuenta y la congelación de fondos.
Conozca a su cliente y medidas de diligencia debida con respecto al cliente
La empresa llevará a cabo procedimientos de identificación y diligencia debida con respecto al cliente con el fin de obtener información adecuada sobre el mismo.
Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente deben aplicarse en los siguientes casos:
- Al establecer relaciones comerciales.
- Al realizar transacciones ocasionales.
- Cuando exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
- Cuando haya dudas sobre la veracidad o la adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente.
La verificación del cliente es necesaria para que la empresa pueda:
- Comprender los riesgos potenciales de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT) asociados con el cliente en el contexto de la relación comercial; y
- Tomar las medidas adecuadas para mitigar dichos riesgos.
Diligencia debida inicial del cliente
La empresa iniciará las medidas de identificación de la diligencia debida del cliente ("CDD") cuando un cliente abra una cuenta, lo cual se considera el momento en que el cliente acepta los Términos y Condiciones del sitio web de la empresa.
La empresa llevará a cabo la verificación de identidad y las demás medidas de diligencia debida del cliente que sean apropiadas, tan pronto como sea razonablemente posible tras el depósito de fondos en la cuenta.
En cualquier caso, este proceso de verificación deberá completarse en un plazo de 30 días o tan pronto como sea razonablemente y operativamente posible a partir del registro, O bien antes de que el Cliente apueste más del equivalente a 2,000 euros de sus propios fondos (a diferencia de las ganancias recicladas) y antes de que se realice cualquier pago.
La Empresa utilizará servicios de verificación electrónica, cuando estén disponibles y aporten un valor agregado, con el fin de verificar los datos de registro e identificar tanto errores en la entrada de datos como intentos deliberados de engaño.
Cuando se identifiquen datos inválidos, información faltante y/o inconsistencias en una cuenta registrada, estos deberán revisarse siguiendo un enfoque basado en el riesgo, especialmente cuando surjan otras alertas.
En espera de cualquier aclaración y verificación necesarias, si se identifican inconsistencias significativas y se consideran de "mayor riesgo" en cuanto a la veracidad del cliente, no se deberá permitir el juego entre pares. Todas las demás formas de juego deberán estar sujetas a supervisión o monitoreo adicionales hasta que se verifique la identidad.
Las medidas de DDC que deberá aplicar la Empresa son las siguientes:
- Identificación a través del proceso de registro y verificación posterior de la identidad del Cliente mediante documentos fiables de fuentes independientes o primarias (como documentos de identificación con foto emitidos por el gobierno) u otro software electrónico adecuado de identificación y verificación (ID&V);
- Recopilación de información de respaldo y pruebas complementarias (como la fecha de nacimiento y la dirección de residencia);
- Verificaciones de filtrado estándar.
La verificación de personas políticamente expuestas (PEP) y de sanciones forma parte integral del proceso inicial de CDD y deberá iniciarse y concluirse de inmediato o tan pronto como sea razonablemente y operativamente posible al momento de la apertura de la cuenta, y concluirse antes de realizar apuestas.
A los clientes sujetos a sanciones no se les permitirá realizar depósitos ni jugar. A cualquier jugador que infrinja la legislación internacional sobre sanciones se le prohibirá inmediatamente seguir jugando.
Las cuentas con coincidencias de PEP deberán congelarse en espera de los controles de EDD y la evaluación de riesgo de PEP.
La información negativa de los medios identificada en relación con el cliente podrá someterse a un proceso de evaluación y mitigación de riesgos, el cual deberá concluirse en un plazo de 30 días a partir de la apertura de la cuenta o del primer depósito, y antes de que se pague cualquier cantidad de dinero.
En caso de que la empresa no pueda cerciorarse de que se ha verificado la identidad del cliente:
- Se dará por terminada la relación comercial; y,
- Se presentará un informe de actividad sospechosa con respecto al cliente.
Diligencia debida reforzada
Se emplearán medidas de diligencia debida hacia el cliente con un mayor escrutinio cuando se considere que un cliente presenta un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se deberá emplear un enfoque holístico para la evaluación de riesgos, considerando los riesgos en su conjunto y mitigándolos cuando sea apropiado.
Las medidas de diligencia debida reforzada deberán ir más allá de las medidas aplicadas en el marco de la diligencia debida inicial o estándar y podrán incluir lo siguiente:
- Obtener información adicional para verificar la identidad del cliente;
- Obtener información adicional sobre el origen de los fondos y el origen del patrimonio del cliente;
- Verificación reforzada - por ejemplo, utilizando un segundo motor de búsqueda además de un proveedor de datos externo (p. ej., verificación mediante Google).
- Es posible que se requiera la aprobación de la alta dirección y del responsable de prevención de lavado de dinero (MLRO) para el establecimiento o la continuación de la relación comercial;
- Realización de un monitoreo reforzado de la relación comercial.
La Empresa aplicará la diligencia debida reforzada cuando se presenten las siguientes circunstancias:
- Se produzca un cambio en la evaluación de riesgo de un cliente;
- Cuando exista algún indicio de que la identidad del cliente no sea correcta o haya cambiado;
- Cuando existan transacciones que no sean razonablemente coherentes con el conocimiento que la Empresa tiene del cliente;
- Existe sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; o
- La Empresa tiene dudas sobre la veracidad o la idoneidad de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente.
La presencia de factores de alto riesgo o señales de alerta puede requerir la implementación de medidas de diligencia debida reforzada. Estos factores pueden incluir:
- Países o jurisdicciones de alto riesgo;
- Un Cliente que utilice documentos de identificación falsificados o robados;
- Un Cliente excluido por motivos de ludopatía que haya eludido las medidas de bloqueo para volver a jugar;
- El uso de métodos de pago de alto riesgo, como tarjetas prepagadas o criptomonedas;
- Noticias adversas significativas o importantes relacionadas con delitos financieros, delitos graves o penales, o acontecimientos noticiosos que dañen la reputación;
- La identificación de una Persona Políticamente Expuesta (PEP);
- Vínculo indirecto con una persona, entidad o país sancionado; y,
- La actividad transaccional del cliente, ya sea de alto valor o de gran volumen, también puede considerarse un factor de alto riesgo, especialmente cuando excede los niveles de capacidad económica estimados del cliente.
Las medidas de diligencia debida reforzada deberán incluir:
- La obtención de información adicional sobre la identidad del cliente;
- La obtención de información adicional sobre el origen de los fondos del cliente;
- Obtener la aprobación de la alta dirección para establecer o continuar la relación comercial;
- Llevar a cabo un monitoreo reforzado de la relación comercial.
Relaciones comerciales o de empresa a empresa (B2B)
Diligencia debida comercial o de empresa a empresa
La empresa aplicará medidas de diligencia debida inicial a sus clientes operadores B2C como parte de sus procedimientos de incorporación.
La diligencia debida con respecto al cliente, en este contexto de incorporación de clientes operadores B2C, se refiere al proceso de recopilación de información para identificar y verificar a la entidad licenciataria, a sus propietarios, a quienes ejercen el control y a otras partes relacionadas, con el fin de identificar, evaluar y gestionar mejor los factores de riesgo asociados pertinentes. Este proceso implica lo siguiente:
- Identificar al cliente y verificar su identidad mediante documentos, datos o información de fuentes confiables e independientes, a fin de comprender la titularidad beneficiaria última y el control de sus clientes B2B.
- Cuando el cliente sea una sociedad anónima u otra entidad comercial, el Titular de la licencia deberá tomar medidas razonables para verificar la identidad de la persona o personas que sean los titulares beneficiarios últimos del cliente, de tal manera que el Titular de la licencia tenga la certeza de saber quién es el titular beneficiario último. Esto puede requerir que los Titulares de Licencia comprendan la estructura de propiedad y control del cliente.
- Comprender y, según corresponda, obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial; y
- Comprender el perfil transaccional previsto del Cliente Operador B2C y, cuando corresponda, el origen de los fondos.
Los Titulares de Licencia B2B que presten servicios de cara al cliente a sus Clientes Operadores B2C y en nombre de estos, incluyendo, entre otros, servicios al cliente, la gestión de cuentas VIP y los servicios contra el fraude y de control de riesgos, deben obtener la aprobación de la Comisión o del Licenciatario Directo en nombre de la Comisión y someterse a un monitoreo continuo por parte del Licenciatario B2C para garantizar que los servicios que prestan en su nombre cumplan con los requisitos y estándares necesarios para mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tal como se contempla en los Códigos.
Otros proveedores B2B relevantes:
- Los titulares de licencias de agregador B2B que distribuyan software de apuestas de terceros a clientes operadores B2C deben aplicar medidas de diligencia debida inicial sobre sus proveedores de software de apuestas como parte de sus procedimientos de incorporación.
- Los titulares de licencias B2B que sean proveedores de juegos de mesa de casino, o proveedores de redes de póquer entre pares o plataformas de intercambio de apuestas, tienen acceso a estadísticas en tiempo real sobre el desarrollo del juego o el desempeño del mismo, patrones de apuestas, niveles de apuesta y actividades de colusión; por lo tanto, deberán asegurarse de que el desarrollo del juego y las transacciones de apuestas se supervisen en tiempo real para detectar metodologías reconocidas de «juego» relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, y de que se informen a su cliente operador B2C de manera oportuna y proporcionada en caso de que se presenten, permitiendo posibles intervenciones en las transferencias o retiros de fondos.
- Dada la naturaleza cambiante de las metodologías de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, se espera que los detalles de la supervisión que se llevará a cabo se acuerden entre las partes de vez en cuando y no sea necesario establecerlos con precisión desde el inicio. Si bien algunas metodologías son transparentes y fáciles de identificar (por ejemplo, apuestas repetidas de bajo riesgo en la ruleta), las transferencias P2P y el «chip dumping» pueden ser altamente sofisticadas, encubiertas y complejas.
Diligencia debida reforzada (EDD) comercial o de empresa a empresa
La Empresa aplicará medidas de Diligencia Debida Reforzada a sus clientes operadores B2C como parte de sus procedimientos de incorporación cuando se considere que estos presentan un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Las medidas de Diligencia Debida Reforzada se aplican en estas circunstancias de mayor riesgo para permitir una mejor comprensión de la estructura de propiedad y control del cliente, así como de los riesgos específicos relacionados con el tamaño y la naturaleza del negocio y la base de clientes.
Las medidas de diligencia debida reforzada para entidades corporativas incluyen, entre otras, las siguientes:
- Controles de escrutinio más exhaustivos para identificar a los propietarios beneficiarios finales de la entidad corporativa (hasta un 10 % de participación en la entidad del cliente).
- Verificaciones adicionales de identidad: se requieren documentos de identificación con fotografía válidos y emitidos por el gobierno para verificar la identidad de un mayor número de directores en el marco de las medidas de diligencia debida reforzada. También puede requerirse la certificación de estos documentos de identidad.
- Evidencia de las fuentes de riqueza y el origen de los fondos de los UBO.
- Filtro reforzado - por ejemplo, utilizando un segundo motor de búsqueda además de un proveedor de datos externo (p. ej., filtro de Google).
- Es posible que se requiera la aprobación de la alta dirección y del MLRO para continuar con la relación comercial.
Riesgo país
La empresa aplicará un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas destinadas a prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados dentro de su área de control.
La empresa supervisará y bloqueará el acceso a personas procedentes de dichos lugares o aplicará medidas de DDE (Diligencia Debida Reforzada) contra ellas, con base en la evaluación integral de riesgo asignada a cada país en las siguientes listas:
- Jurisdicciones de alto riesgo de la FATF (también conocidas como la "Lista Negra")
- Jurisdicciones de la FATF bajo mayor supervisión (también conocidas como la "Lista Gris")
- Jurisdicciones con altos índices de corrupción
- Sanciones internacionales
- Países considerados financiadores del terrorismo
- Zonas de conflicto
Jurisdicciones sancionadas
La Empresa no establecerá relaciones comerciales con ninguna entidad o persona física que esté sujeta a la legislación de sanciones de la UE, la ONU, el Reino Unido, los EE. UU. u otras sanciones internacionales, ni con aquellas relacionadas con partes incluidas en la lista negra del GAFI.
Jurisdicciones restringidas
De acuerdo con el enfoque de riesgo integral aplicado para la evaluación de cada jurisdicción, se han determinado las siguientes como jurisdicciones restringidas, y la empresa se abstendrá de realizar negocios con clientes que tengan su origen o ubicación en dichas jurisdicciones, ya que estas se encuentran fuera del nivel de riesgo aceptable de la empresa:
- Afganistán, las provincias canadienses de Nuevo Brunswick y Ontario, China, Cuba, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Haití, Irán, Irak, Israel, Libia, Myanmar, Corea del Norte, Rusia, Somalia, Sudán del Sur, Siria, Reino Unido, EE. UU., Yemen y Venezuela
La Empresa integrará soluciones tecnológicas para bloquear geográficamente a los consumidores que residan en EE. UU., el Reino Unido, Nuevo Brunswick, Ontario y los países sancionados por el GAFI. Se adoptarán medidas adicionales para bloquear el registro de jugadores procedentes de territorios restringidos.
Países de alto riesgo
Cuando se determine que un cliente está asociado con un tercer país de alto riesgo o cualquier otra jurisdicción de alto riesgo incluida en la lista "gris" del GAFI, se aplicarán medidas de diligencia debida reforzada y se evaluarán los riesgos de manera integral con el fin de mitigar esta señal de alerta.
Por lo tanto, los países sujetos a diligencia debida reforzada son:
- Albania, Barbados, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chad, Comoras, Camerún, Islas Caimán, Croacia, Guinea Ecuatorial, Gibraltar, Jamaica, Jordania, Líbano, Malí, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Territorio Palestino, Panamá, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Tanzania, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Ucrania, Vietnam, Zimbabue
La metodología completa de la evaluación, así como la matriz de puntuación, se describen con mayor detalle en la Evaluación de Riesgo de País independiente de la empresa.
Actividades de monitoreo y control
Monitoreo continuo
El monitoreo continuo de las actividades y transacciones de los clientes es una herramienta fundamental que la empresa ha adoptado dentro de su marco normativo interno contra el lavado de dinero (LD) y el financiamiento del terrorismo (FT). Un monitoreo sólido, eficiente y pertinente garantiza que la empresa identifique y gestione los riesgos de LD y FT de manera eficiente y que cualquier nuevo riesgo potencial se detecte oportunamente.
El monitoreo continuo incluye, entre otras, las siguientes actividades:
- Verificación periódica contra bases de datos de personas políticamente expuestas (PEP), sanciones y noticias negativas en los medios.
- Actividades de monitoreo de transacciones, en las que se supervisarán y compararán la frecuencia, el volumen y el valor de las apuestas realizadas por un cliente individual y, en caso de actividad potencialmente sospechosa, se escalará al Oficial de Combate al Lavado de Dinero (MLRO) mediante un Informe de Asunto Sospechoso.
La empresa lleva a cabo procesos de monitoreo y control, como mínimo, en relación con:
- Clientes de alto riesgo.
- Transacciones complejas e inusuales.
- Transacciones de gran montante que superen los límites preestablecidos.
- Cualquier otra transacción que, por su naturaleza, sea particularmente susceptible de estar relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
La Empresa no acepta depósitos en efectivo ni realiza transacciones en efectivo. La Empresa opera únicamente con métodos de pago en línea, es decir, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas, transferencias bancarias y equivalentes.
La Empresa solo transferirá los pagos de ganancias o reembolsos a través de la misma vía por la que se originaron los fondos, siempre que sea posible.
Quedan prohibidas las transferencias de fondos entre cuentas de clientes.
Revisión periódica
La Empresa deberá realizar revisiones periódicas de la CDD de sus clientes, y el intervalo entre revisiones y su análisis se basará en el perfil de riesgo de cada cliente.
Las revisiones periódicas consistirán en un análisis completo de todas las evaluaciones de riesgo de los clientes, la información de "Conozca a su cliente" (KYC) y la documentación recopilada para cumplir con los requisitos de CDD, los registros de verificaciones cruzadas contra bases de datos de personas políticamente expuestas (PEP), sanciones y noticias adversas en los medios, así como revisiones de monitoreo de transacciones.
Revisiones impulsadas por eventos
Una revisión impulsada por eventos ("EDR") consiste en una actualización completa de la información y documentación de KYC y CDD del cliente, junto con una reevaluación de cualquier riesgo asociado.
La identificación de un factor de alto riesgo o una señal de alerta durante los procesos de verificación o de monitoreo de transacciones activará una EDR y podrá incluir la identificación de apuestas inusualmente grandes o frecuentes, o de apuestas realizadas durante momentos o eventos específicos.
Un cambio sustancial en la propiedad o el control del cliente corporativo de la Empresa activará una EDR.
Registros e informes
La Empresa deberá cumplir con su obligación de informar a la Comisión, o al Licenciatario Directo en nombre de la Comisión, sobre cualquier caso identificado de actividad sospechosa en el que la Empresa tenga conocimiento o sospeche razonablemente que cierto comportamiento del Cliente pueda estar relacionado con actividades de lavado de dinero, o cuando dicha actividad parezca inusual o discrepe del comportamiento habitual o de la actividad transaccional del Cliente. La Empresa deberá compartir todos los Informes de Asuntos Sospechosos con la Comisión.
Además, la Empresa deberá informar, a solicitud de la Comisión o del Licenciatario Directo en nombre de la Comisión, sobre los requisitos adicionales en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT) que se consideren apropiados.
Informes de asuntos sospechosos
Se presentará un informe de asunto sospechoso cuando:
- La Empresa sospeche razonablemente que un Cliente no es la persona que afirma ser; o
- La Empresa sospeche razonablemente que la prestación o la posible prestación de sus servicios esté relacionada con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo o la proliferación, u otros delitos; o
- Una transacción no parece tener un propósito económico lícito.
Se deberá presentar ante la Comisión un informe de operaciones sospechosas relativo a un posible delito de lavado de dinero u otro delito penal a más tardar 5 días hábiles después de la fecha en que la Empresa haya tenido la sospecha correspondiente.
Se deberá presentar ante la Comisión un informe de operaciones sospechosas relacionado con la posible financiación del terrorismo o la proliferación a más tardar 24 horas después del momento en que la Empresa haya tenido la sospecha correspondiente.
Un informe de operaciones sospechosas deberá contener una exposición de los motivos por los que la Empresa tiene la sospecha en cuestión. La Empresa deberá documentar exhaustivamente las razones de cualquier decisión relativa a la presentación o no presentación de un informe de operaciones sospechosas.
Mantenimiento de registros y presentación de estados financieros auditados
La Empresa se compromete a conservar todos los registros obtenidos a través de la diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo copias o registros de documentos oficiales de identificación, expedientes de cuentas y correspondencia comercial, durante al menos cinco años después de que finalice la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional. Además, deberá designar un lugar para la custodia de sus registros de transacciones mediante notificación por escrito a la Comisión o al Licenciatario Directo correspondiente.
Los registros deberán incluir la información del ordenante/pagador y la información requerida del beneficiario/destinatario en las transferencias bancarias, las transferencias electrónicas de fondos y otros pagos electrónicos.
La Empresa deberá conservar dichos registros de manera que permita:
- la preparación anual de estados financieros y cuentas veraces y justos; y
- la auditoría de dichos estados financieros y cuentas.
La Empresa deberá cumplir con la obligación de proporcionar una copia a la Comisión, o al Licenciatario Directo en nombre de la Comisión, de todos los registros especificados cada vez que la Empresa traslade su negocio o cese sus actividades.
Capacitación y verificación de los empleados
La Empresa deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados:
- estén al tanto de la legislación relativa al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, así como de los requisitos de las Regulaciones contra el lavado de dinero; y,
- reciban capacitación periódica sobre cómo reconocer y manejar transacciones y otras actividades o situaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo o la proliferación, según corresponda a sus funciones.
Todos los nuevos empleados reciben capacitación como parte del proceso de incorporación.
El Oficial de Cumplimiento Antilavado de Dinero (MLRO) de la empresa deberá mantener un registro por escrito de la capacitación impartida a sus empleados.
Después de la capacitación, cada participante deberá someterse a una evaluación para comprobar sus conocimientos recientemente adquiridos en materia de ALD/CFT. Si no se alcanza una calificación de al menos el 75%, los participantes deberán volver a presentar el examen y/o repetir la capacitación.
Cada año, en el aniversario de su capacitación y evaluación iniciales, todo el personal deberá asistir a una capacitación de actualización.
Cualquier cambio en las regulaciones, políticas o procedimientos pertinentes se abordará en el marco de esta capacitación anual. Esto se realiza con el fin de garantizar que todo el personal pueda cumplir con los requisitos de la empresa y sea consciente de sus responsabilidades en materia de lucha contra el lavado de dinero en todo momento.
La capacitación deberá abarcar, como mínimo, las siguientes áreas:
- Los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo relevantes para el negocio, la legislación aplicable y las obligaciones y responsabilidades del personal en virtud de dicha legislación.
- La metodología de evaluación de riesgos de la empresa, así como las políticas, controles y procedimientos de mitigación.
- La identificación de transacciones o actividades potencialmente sospechosas.
- Señales de alerta o indicadores de lavado de dinero o de actividades sospechosas propios del sector de los juegos de azar en línea.
La Empresa deberá, además, contar con controles y medidas de verificación adecuados y apropiados para determinar si se debe examinar, y de qué manera, a cualquier candidato a un puesto de trabajo que, de ser contratado, pudiera encontrarse en una posición que le permita cometer o facilitar un delito de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Además, la Empresa deberá contar con verificaciones y controles adecuados y apropiados relacionados con la reevaluación de un empleado en caso de que este sea trasladado o ascendido a un puesto en el que sea posible la comisión o la facilitación de un delito de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
La empresa deberá establecer y mantener un sistema que le permita gestionar a cualquier empleado que, sin justificación razonable, incumpla los procedimientos antes mencionados.
Divulgación indebida de información
La divulgación indebida de información constituye un delito. Se entiende por divulgación indebida de información el hecho de que cualquier persona o empleado revele a otra persona información o cualquier otro asunto que haya llevado a la empresa a:
- tenga una sospecha razonable de actividades de delitos financieros;
- presente un informe de actividades sospechosas ante la Comisión, o
- proporcione documentos u otra información a la Comisión,
En los casos antes mencionados, ni la Empresa ni ninguna persona empleada o asociada a la misma podrá revelar a nadie que no sea la Comisión que se ha generado la sospecha, que se ha presentado el informe o que se ha comunicado información a la Comisión, según corresponda.
Revisión y auditoría
La Empresa se compromete a adoptar las medidas necesarias para la implementación y el mantenimiento de políticas, controles y procedimientos como parte de su obligación de mitigar y gestionar de manera eficaz los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo identificados durante el proceso de evaluación de riesgos. Estas medidas abarcan:
- Prácticas de gestión de riesgos;
- Controles internos;
- Medidas de diligencia debida con respecto al cliente;
- Mantenimiento de registros; y,
- El monitoreo y la gestión del cumplimiento de dichas políticas, controles y procedimientos, así como su comunicación interna.
La aplicación y el registro de los resultados en el marco de esta metodología de evaluación de riesgos permiten comprender a fondo los riesgos inherentes, así como evaluar posteriormente la eficacia de las medidas de control interno implementadas para mitigarlos y gestionarlos.
En consecuencia, la Empresa deberá evaluar periódicamente el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como el conjunto completo de medidas de control interno para la prevención y la represión de dichos delitos, con el fin de determinar el nivel de riesgo existente y residual, y adoptar las medidas correctivas adecuadas. Dichas evaluaciones generales implican determinar tanto el cumplimiento de las normas internas con el marco regulatorio y las mejores prácticas, como su eficacia.
Además de cualquier auditoría que pueda requerir la Comisión, la Política ALD/CFT de la Empresa estará sujeta a una revisión periódica, independiente y, cuando sea apropiado, externa.
Además, la Política AML/CFT de la empresa deberá someterse a una revisión periódica, independiente y, cuando sea apropiado, externa. La frecuencia de la revisión deberá tener en cuenta la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades de la empresa, así como el tipo y el nivel de riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo al que podría enfrentarse, pero deberá realizarse al menos una vez al año o cada dos años como mínimo.
El propósito de dicha revisión es evaluar:
- la eficacia de la Política en lo que respecta al riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo de la Empresa;
- si la Política se ha implementado de manera efectiva; y,
- si la Empresa ha cumplido con su Política.
Los resultados de dicha revisión, incluidos los informes que se elaboren, se entregarán a la alta dirección y a la Comisión.